Como ya es sabido, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado enmiendas a las reglas del Anexo VI del convenio MARPOL para reducir las emisiones perjudiciales procedentes de los buques, en cuyas directrices ha estado trabajando durante años.
En estas enmiendas, o directrices, se han incluido límites significativos y progresivos para reducir las emisiones de óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y de materia en partículas (que se tratan por primera vez). Además comprende importantes revisiones al código técnico sobre NOx, que contienen procedimientos para el ensayo y la certificación de motores marinos que cumplen con las disposiciones. De igual forma, se incluye una disposición para un plan de gestión de compuestos orgánicos volátiles (según el buque) a fin de ayudar a la minimización de dichas emisiones procedentes de los buques tanque mientras se encuentran en tránsito.
Emisiones de SOx y materia en partículas
En la revisión del Anexo VI, se enmienda la regla 14 vigente, referente en exclusiva al óxido de azufre y se transforma en la nueva regla 14 óxido de azufre y materia en partículas, que incluye un esquema sobre la reducción progresiva de las emisiones SOx de los buques. Es evidente que reducir las emisiones de SOx de los buques conlleva el tener una menor cantidad de emisiones de materia en partículas.
Reglas relativas a NOx
Igualmente que para los óxidos de azufre, se han adoptado enmiendas que prescriben las reducciones progresivas de las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) procedentes de los motores marinos.
La IMO Tiers II, en aplicación a partir del 1 de Enero de 2011, fija los límites para los motores marinos que representan aproximadamente una reducción del 20% de NOx respecto de la actual IMO I. Asimismo, la IMO Tiers III, que entrará en vigor el 1 de Enero de 2016 y será de aplicación en las zonas de control de emisiones, conllevará unos severos controles sobre los motores, representando aproximadamente un 80% de reducción de los niveles IMO II, lo cual requerirá utilizar sistemas de postratamiento.
Compuestos orgánicos volátiles
La regla 15 del Anexo VI del Convenio MARPOL, también adopta las directrices necesarias para el desarrollo de un plan de gestión de compuestos orgánicos volátiles que será específico a un buque y que tiene el propósito de garantizar que la operación de un buque tanque prevenga o minimice las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en la mayor medida posible.
Seguiremos informando sobre las medidas que se pueden llevar a cabo para afrontar dichas disposiciones.